1.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Argentino o naturalizado: DNI o Cédula de identidad.
Otras Nacionalidades: Pasaporte con visa Chilena (De acuerdo a los convenios internacionales vigentes).
2.- TARJETA VERDE
Tarjeta verde del vehículo a nombre del titular.
Si el vehículo no es de tu propiedad, necesitarás autorización del propietario ante escribano.
Por ley dictada en el año 1980 es obligatorio el grabado de la patente en los cristales de vehículo para los vehículos de Argentina y el arancel para grabarlos es de u$s10.
3.- CARNET DE CONDUCTOR vigente, no es necesario carnet internacional.
4.- MENORES
Si viajás con tus hijos, llevá la libreta de casamiento o acta de nacimiento de los mismos.
Los menores de edad que salgan del país solos o acompañados por uno sólo de sus padres deberán presentar una autorización donde consten los siguientes ítems:
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Menores de 14 años: lugar de destino y datos personales de la persona que lo recibirá.
- Entre 14 y 18 años: lugar de destino.
Si el menor de 18 años viaja acompañado de un mayor que no sea alguno de sus padres, en la autorización deberán detallarse los datos personales del acompañante y del lugar de destino.
Importante: Todas las autorizaciones anteriores a esta nueva legislación que hayan sido emitidas y conferidas hasta la mayoría de edad quedan sin efecto.
Los menores que no posean la autorización completa no podrán salir del país y quedarán varados en migraciones.
El permiso o autorización de viaje del padre faltante se tramita ante escribano público y se legaliza ante el Colegio de Escribanos u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.
Al entrar a Chile deberás pasar por los siguientes controles:Policía Internacional: documentos personales
Carabineros: documentos del vehículo
Servicio de Agricultura y Ganadería (SAG).
En Chile debido a políticas sanitarias, el vehículo será desinfectado por personal de la frontera.
Está vedado el ingreso al territorio chileno de productos y/o subproductos de origen vegetal o animal en el equipaje del pasajero.
Aduana:
El turista debe declarar todas las mercaderías adquiridas u obsequiadas en un país u otro.
Sin pago de tributo pueden ingresarse efectos de uso personal, ropa, artículos de tocador, joyas personales, libros, coches para niños, etc. (ver detalle más abajo)
Permitido:
Toda mercadería encuadrada como equipaje y que no presuma "fines comerciales".
No permitido:
Alimentos de tipo vegetal, carnes, chacinados, etc.
Franquicia: de hasta u$s 150 por persona mayor de 16 años, los menores de 16 años hasta $ 75.
Con pago de tributo: se deberán presentar las facturas de compra y el excedente de los valores de franquicia del total de la mercadería adquirida, pagarán tributo.
Moneda : La moneda utilizada en Chile es el Peso Chileno.
Si viajás de Argentina hacia Chile, es conveniente que lleves dólares, son más fáciles de cambiar y en el caso de llevar moneda argentina te ofrecerán entre un 5 y un 10 por ciento menos.
PARA VIAJEROS QUE PROVIENEN FUERA DE CHILE
EQUIPAJE DE VIAJERO: La legislación vigente, solo libera de derechos de aduana e Impuesto al Valor Agregado al equipaje de viajero, el que consiste en :
a) artículos de viaje, aquellos tales como: prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador, maletas, maletines, bolsos, artículos imprescindibles de uso personal y toda clase de cosméticos, etc. Todo lo anterior debe ser gastado o usado, apropiados para el uso y necesidades normales de la persona que los porte y no pueden estar destinados para su venta.
b) Objetos de uso exclusivo para el ejercicio de oficios, profesiones o artesanía, usados, portátiles, para uso manual y de manufactura simple. Sin que necesiten de instalación para su uso normal y de acuerdo a la profesión u oficio del viajero.
c) Tabacos y licores, hasta por una cantidad que no exceda por cada persona mayor de 18 años, de:
400 unidades de cigarrillos (dos cartones)
500 gr. De tabaco.
50 unidades de puros.
Dos y medio litros de bebidas alcohólicas.
Quedan expresamente excluidas del concepto de equipaje:
Mobiliario de casa
Menaje, vajilla, lencería y cuadros
Instrumentos musicales
Aparatos, repuestos y artefactos eléctricos o electrónicos.
En general toda mercancía nueva o susceptible de venderse.
El equipaje y las mercancías a importar que cumplan los requisitos, pueden ingresar conjuntamente con el viajero o llegar dentro del plazo de 120 días con anterioridad o posterioridad al del beneficiario.
Los Chilenos que regresan al país pueden importar otras mercancías hasta por un valor de u$s 1.500 FOB sin carácter comercial cancelando el total de derechos y demás gravámenes vigentes.
Sin recargo por uso, sin intervención de despachador de aduana y sin la obligación de informe de importación.
NOTA: Los viajeros que compren artículos en los países con que hay convenios de Integración Económica deberán contar con el respectivo Certificado de Origen emitido por la autoridad oficial correspondiente del país de procedencia para poder invocar la rebaja o liberación de derechos del acuerdo, teniendo presente que las mercancías acogidas a este beneficio quedan siempre afectas al pago del IVA.
Efectos Personales:
Los viajeros extranjeros que ingresen como turistas al país tienen derecho a importar liberado de derechos de Aduana e impuestos (IVA), aquellas mercancías que constituyen el Equipaje de Viajeros en igualdad de condiciones que los viajeros nacionales. (ver equipaje de viajero)
También podrán ingresar en forma temporal por noventa días (prorrogables) artículos usados propios de actividades de turismo, como equipo de acampar, de pesca, material de escalamiento de montaña, de deportes, filmación o fotografía, microcomputador o bienes de uso profesional, con obligación de presentarlos a la salida del país, o en caso contrario se exigirá la cancelación de los tributos de importación correspondientes.
La admisión temporal de los artículos indicados precedentemente se materializará mediante documento denominado D.A.T.E.T. (Documento de Admisión Temporal Efectos de Turistas).
Vehículo:
Los turistas podrán ingresar temporalmente al país su vehículo por un plazo general de 90 días (180 días por convenio Chile - Argentina ). Para acceder a esto se deberá contar con licencia de conducir internacional, padrón del vehículo o documento que haga sus veces, en caso que el conductor no sea el propietario del vehículo, deberá presentar autorización notarial visada por el Cónsul Chileno en el extranjero; mantener el vehículo en su poder y no transferirlo; sacar el vehículo del país dentro del plazo o entregarlo a la Aduana más cercana en caso que no lleve de vuelta el vehículo a otro país dentro del plazo.
Los turistas además podrán importar o pedir Admisión Temporal para otras mercancías que ingresen para fines no comerciales.
EFECTOS PERSONALES:
Los viajeros extranjeros que ingresen como turistas al país tienen derecho a importar liberado de derechos de Aduana e Impuestos (IVA), aquellas mercancías que constituyen el Equipaje de Viajeros en igualdad de condiciones que los viajeros nacionales.
Menaje:
Hasta por un monto de u$s 5.000 FOB libre de derechos e impuestos, siempre que se trate de mercancías usadas y adquiridas con anterioridad a su ingreso y por cantidades que no excedan el uso y necesidad normales del viajero.
Las mercancías señaladas gozarán de liberación aún cuando el ingreso se produzca dentro del plazo de 120 días desde la llegada del beneficiario y siempre que vengan consignadas a su nombre en los documentos de transporte.
Útiles de trabajo:
Hasta por un valor FOB u$s 1.500, afectados al pago de Derechos de Aduana de un 6% sobre su valor aduanero y exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Requisito:
Para optar a esta franquicia el ciudadano extranjero deberá ingresar al país con Visa de residencia temporal o Visa sujeta a contrato por un período de 1 año o más.
Restricciones:
Los extranjeros no pueden importar vehículos motorizados usados. Pudiendo eso sí, ingresar vehículos bajo regimen de Admisión Temporal, conforme a las normas generales, con uso de los servicios de un Despachador, autorización previa del Administrador de Aduanas y por un plazo de 120 días, prorrogables, afectado a una tasa variable que se determina en cada oportunidad.
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